Políticas de Servicio
1. DEL PROVEEDOR que:
1.1 Es una sociedad mercantil, mexicana según consta en escritura pública núm. 15967 de fecha 02 de agosto del año 2019 del protocolo a cargo del Lic. Luis Enrique Torres Ortiz, Notario Público núm. 189 de la Ciudad de México con numero de inscripción en el Registro Público de Ciudad de México, 351, el 02 de agosto del año 2019.
1.2 Su domicilio es el situado en: Calle Francisco Villa, 805-1 poniente en la: Col. Jorge Almada en la ciudad de: Culiacán, Estado de: Sinaloa, C.P. 80200, y Registro Federal de Contribuyentes: LEO1908023W4. Su objeto social principal es prestación de servicios de mensajería y paquetería.
2. Declara EL CONSUMIDOR que:
2.1Su nombre, domicilio y RFC es el plasmado en la GUÍA o CARTA PORTE.
2.2 Es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
Las partes dan su conformiad a la modalidad del servicio contratado, en los términos señalados en la GUÍA o CARTA PORTE, la cual se sujetará a las siguientes DEFINICIONES:
-
- – Identificado también como REMITENTE o la persona que adquiere la GUÍA o CARTA PORTE es la persona que envía el servicio de mensajería y paquetería.
- – Es la persona a quien va dirigido el ENVÍO o CARTA PORTE de acuerdo con los datos asentados en la GUÍA..
- RECEPTOR DEL ENVÍO.- Persona física, mayor de edad que recibe el ENVÍO en el domicilio de destino y quien firma y confirma la entrega.
- GUÍA.- Es el documento numerado que expedirá EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR, en el que hará constar, entre otros datos: la identidad y domicilios de EL CONSUMIDOR (según se define este más adelante), el DESTINATARIO (según se define este más adelante) la fecha de impresión de la GUÍA.
- ENVÍO.-Es el sobre o paquete adecuadamente embalado y rotulado, el cual será transportado y entregado por EL PROVEEDOR en el DOMICILIO SEÑALADO COMO DESTINO.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL PROVEEDOR se obliga con EL CONSUMIDOR a entregar el ENVÍO en el domicilio del DESTINATARIO en los términos descritos en el comprobante de pago de la GUÍA, de la Factura o de la Carta Porte.
SEGUNDA. PRECIO. EL CONSUMIDOR se obliga a pagar al PROVEEDOR por los SERVICIOS prestados, las tarifas vigentes al momento del ENVÍO, mismas que están a disposición de EL CONSUMIDOR en cada punto de venta o en la página www.xlpack.com, que se determinan considerando el lugar de origen y destino, el peso del paquete ya sea en kilogramos o volumétrico (en centímetros según lo que resulte de multiplicar largo, ancho y alto entre 5000), lo que resulte mayor, más un porcentaje de cargo por combustible, cuyo porcentaje podrá consultar en los puntos de venta o en la página electrónica antes referida.
TERCERA. PLAZO DE ENTREGA. EL PROVEEDOR se obliga a entregar puntualmente el ENVÍO, mediante operadores que se presentarán debidamente uniformados e identificados con el DESTINATARIO. El plazo se contará a partir de la recepción y documentación del ENVÍO, por lo que deben considerarse los plazos de entrega del PROVEEDOR publicados en su Lista de Precios la cual estará a la vista del público en cada una de sus sucursales y puntos de venta y, sus especificaciones de días de descanso o festivos.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
EL CONSUMIDOR se obliga para con EL PROVEEDOR:
-
- A pagar la tarifa y los impuestos del servicio contratado.
- A responder de la veracidad de lo declarado por él en la GUÍA, factura o Carta Porte, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato;
- A sacar en paz y a salvo al PROVEEDOR, así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del ENVÍO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
- A pagar contra entrega del ENVÍO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución del ENVÍO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables al PROVEEDOR, que no hayan permitido realizar la entrega correspondiente en los plazos establecidos.
QUINTA. CONDICIONES DEL SERVICIO.- EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que:
-
- El servicio será prestado siempre y cuando EL CONSUMIDOR haya insertado inequívocamente los datos de la GUÍA, factura o Carta Porte.
- EL PROVEEDOR elegirá el transporte;
- Si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la cláusula décima, EL PROVEEDOR queda automáticamente liberado de sus obligaciones y avisará a EL CONSUMIDOR sobre el lugar y condiciones del ENVÍO para que éste asuma sus responsabilidades;
- EL PROVEEDOR tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVÍO, por lo que podrá:
- I) exigir al CONSUMIDOR,
- II) tomar la decisión por sí mismo, y
III) a requerimiento de la autoridad; proceder a la apertura y reconocimiento del ENVÍO, si el CONSUMIDOR se rehusare, EL PROVEEDOR quedará libre de cualquier responsabilidad;
- EL PROVEEDOR tendrá el derecho de retener el ENVÍO cuando EL CONSUMIDOR le adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le correspondan.
- En caso de pérdida total, daños o menoscabos, EL CONSUMIDOR podrá hacer efectivas las Cláusulas Sexta y Séptima del Contrato según corresponda.
SEXTA. RESPONSABILIDAD MÁXIMA. – Las partes convienen en que, si el valor del ENVÍO no es declarado y sufre, por causa imputable al PROVEEDOR, la pérdida total, daños o menoscabos, EL PROVEEDOR pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad equivalente de hasta, $1,000.00 (Mil pesos Moneda nacional). EL CONSUMIDOR deberá justificar el valor comercial de la pérdida o de su reparación mediante documentación fehaciente.
En caso de que se haya declarado valor al momento de documentar el ENVIO, aparado con la GUIA y su CARTA PORTE, deberá asegurarse y la responsabilidad será, conforme a la cláusula décima segunda.
SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, PENA CONVENCIONAL.- Si EL PROVEEDOR no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable, a petición escrita por EL CONSUMIDOR, dentro de los 20 (Veinte) días hábiles siguientes a la recepción del ENVÍO, EL PROVEEDOR le proporcionará gratuitamente un servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso del ENVÍO demorado. Este servicio gratuito será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido y documentado el ENVÍO demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene EL PROVEEDOR, las partes convienen en que EL PROVEEDOR no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o entrega del ENVÍO.
En caso de que EL PROVEEDIR no pueda hacer la entrega en el primer intento, dejará un aviso al DESTINATARIO y se programará, sin costo adicional, una segunda visita de acuerdo con la frecuencia de servicio del código postal; si por segunda ocasión no se puede entregar el ENVÍO, EL PROVEEDOR lo depositará en el punto de venta más cercano al DOMICILIO DE DESTINO dejando un aviso al DESTINATARIO; que a la letra dice “..el ENVÍO permanecerá hasta 10 (diez) días naturales en el punto de venta antes de ser devuelto al CONSUMIDOR..”.
OCTAVA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen que, en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo EL PROVEEDOR será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados al CONSUMIDOR, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas partes están conformes en que las responsabilidades que EL PROVEEDOR asume son exclusivamente las previstas en las cláusulas sexta y séptima.
NOVENA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Las partes convienen en que EL PROVEEDOR no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVÍO causada por:
-
- Caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de EL PROVEEDOR;
- Por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
- Incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
- Daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
- Utilizar EL CONSUMIDOR un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
DÉCIMA. RECLAMACIÓN. En caso de daño, pérdida parcial o extravío total, EL CONSUMIDOR deberá presentar su reclamación por escrito a EL PROVEEDOR dentro de las 24 horas hábiles después de haberlo recibido o confirmado el extravío total, la perdida parcial o el daño. Las reclamaciones serán dirigidas al departamento de Atención a Clientes de EL PROVEEDOR en la Ciudad de Culiacán Sinaloa.
DÉCIMA PRIMERA. RESTRICCIONES DEL ENVÍO.- EL PROVEEDOR no acepta recibir ENVÍOS que contengan: dinero, instrumentos o títulos negociables, valores, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, vidrio en todas sus presentaciones, bebidas alcohólicas, líquidos, detergente, artículos perecederos y de fácil descomposición, armas, explosivos, plantas y animales, materiales obscenos u ofensivos o falsificados medicamentos controlados y de circulación restringida, pornografía, empaques con símbolos de materiales o residuos peligrosos; efectos restringidos por las leyes o por disposiciones de autoridad y/o por la IATA (Asociación de transporte aéreo internacional), incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como corrosivos, inflamables, magnético o radioactivo, aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar al ENVÍO , el original o copia certificada notarial, asimismo, el ENVÍO debe estar correctamente empacado, (no empaque negro o con cartón de de empaque de huevo).
DÉCIMA SEGUNDA. SEGURO DE TRANSPORTE OPCIONAL. – Si el valor comercial del ENVÍO es declarado al momento de la documentación del ENVIO, el CONSUMIDOR REMITENTE deberá de realizar el pago de la prima correspondiente por lo que, EL PROVEEDOR deberá contratar un seguro con una compañía autorizada para asegurar el o los envíos a favor de EL CONSUMIDOR, seguro que cubra la pérdida parcial o total, daños o menoscabos del ENVÍO. Las reclamaciones serán presentadas directamente a la compañía de seguros quedando obligado EL PROVEEDOR a entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora, acompañado de la factura donde se especifiquen los datos del CLIENTE el valor declarado por él y figure el importe cobrado al CONSUMIDOR.
El pago del deducible es responsabilidad del CONSUMIDOR REMITENTE, de acuerdo a la prima establecida por la compañía de seguros.
Por lo tanto, EL CONSUMIDOR esta obligado a comprobar, al presentar su reclamación, el valor comercial de la pérdida total o parcial o de su reparación mediante documentación fehaciente.
En caso de que el CONSUMIDOR declare el valor del ENVÍO y no adquiera el Seguro de Transporte opcional referido en la presente cláusula, la responsabilidad máxima del PROVEEDOR será la declarada en la cláusula sexta.
DÉCIMA TERCERA. CANCELACIÓN. El CONSUMIDOR, podrá cancelar el envío, sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad, en el mismo día en el que fue solicitado hasta antes de que el envío conecte con la red de EL PROVEEDOR, mediante aviso por escrito en el punto de venta donde se realizó la compra, o medio idóneo que garantice que EL PROVEEDOR reciba la solicitud de cancelación.
DÉCIMA CUARTA. AVISO DE PRIVACIDAD. – LEORAMA SA DE CV., con domicilio en: Calle Francisco Villa, número: 805-1 poniente, Col. Jorge Almada, C.P.80200 en la Ciudad de: Culiacán, Estado de: Sinaloa, utilizará los datos personales recabados para el cumplimiento del CONTRATO, en los términos del Aviso de Privacidad que puede consultar en la página www. Xlpack.com, en los puntos de venta, así como en su ticket o factura de compra. EL CONSUMIDOR puede manifestar que no desea que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos mediante el proceso establecido en el Aviso de Privacidad.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes señalan como competentes dentro de la esfera de sus atribuciones y según sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Culiacan Sinaloa, y a las leyes que en ella rigen, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
El presente Contrato se acepta por ambas partes en la fecha y lugar de emisión del ticket de compra o factura que recibirá EL CONSUMIDOR por la compra del servicio. EL CONSUMIDOR conservará una copia del presente Contrato de Prestación de Servicios de Mensajería y Paquetería, misma que encontrará en el reverso del ticket de compra o en la pagina: www.xlpack.com,
CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE LA PROMOCIÓN DE ENVÍO A $70 + IVA
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- Este precio cubre el envío de paquetes de hasta 200 gramos. Los paquetes que excedan este peso no están cubiertos por esta promoción.
- La promoción incluye la recolección y entrega del paquete directamente en su domicilio.
- La promoción es válida únicamente para el envío de papelería. No se aceptan otros tipos de mercancías.
- Esta promoción es aplicable únicamente para los envíos de Los Mochis a Culiacán (LMM a CLN), de Culiacán a Los Mochis (CLN a LMM), o de Culiacán a Mazatlán (CLN a MZT). No es válida para los envíos de Los Mochis a Mazatlán y viceversa (LMM-MZT-LMM).
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C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa.
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